martes, marzo 18, 2008

YO FUMO

Por: José Luis Camba Arriola
Sí. Y fumo desde que tenía once años. Cuando comencé a hacerlo, todo héroe real, hombre de éxito o galán que se preciara lo hacía. Lo mismo en películas mexicanas, americanas que europeas el cigarrillo era símbolo de Mundo. Desde Humprey Bogart hasta Arturo de Córdova; lo mismo Frank Sinatra, que Dean Martin o Alberto Vázquez y hasta el mismísimo Mauricio Garcés aparecían en público consumiendo tabaco. Y que decir de los soldados americanos que representaban para todos, el aplomo y la rudeza de quienes vencieron a los nazis; todos ellos cargaban su cajetilla de “Lucky Star”. Famosas melodías como el femenino tango: “Fumando espero”; o poesías a las que se recurría con sensibilidad navideña en la que el “Declamador de América” con contagioso sentimiento declamaba “El brindis del bohemio” con inolvidable principio: “…El humo de olorosos cigarrillos, en espirales se elevaba al cielo, simbolizando al disolverse en nada, la vida de los sueños…”. Incluso recuerdo que a los nueve años visité el Palacio de Aranjuez y para mi sorpresa tenía dos cosas únicas: un solo retrete, que lo era real (para la reina con sendas bancas para que las cortesanas la acompañaran a descomer) y un imponente “Salón de Fumar”. Me acuerdo que el guía de turistas nos explicó ambas cosas con detalle. Me hicieron creer que para ser rey o aristócrata había que fumar. Y eso que Trosky también fumaba. Aunque no se murió de eso, ni Churchill tampoco, pero los dos fumaban.

Para ser adulto había que fumar. Era como el parte aguas de la niñez. Los que lo éramos pero teníamos prisa por dejar de serlo lo manifestábamos fumando a escondidas. Nuestros compañeros de escuela y los de la cuadra lo sabían. El que no fumaba era rechazado pues no se le consideraba más que un simple púber indigno de codearse con los rudos quienes, gracias al cigarro hacían creer a los otros que mantenían una vida sexual activa. El tabaco era prueba de virilidad.

Hoy no es más que un cochino vicio que mata a todos a su alrededor. La primera película que recuerdo en la que los protagonistas no fumaban fue “Flash Dance”. Me sorprendió ver que en ella, la sexualidad no estaba asociada al tabaco. Hoy día en el cine, solamente fuman los villanos, los descastados, los pordioseros, los narcotraficantes, los alcohólicos, los reos, las prostitutas, los padrotes, los nacos, los parias o los ignorantes. Ningún héroe, ningún galán. Eso se acabó. Así que poco a poco, fumar me llevó de la virilidad a paria social. Gracias al cigarro, muchas mujeres y todos los niños me ven con asco y se apartan de mí cuando fumo.

A lo largo de mi vida, cinco países han albergado mi humanidad. En todos ellos he sufrido gélidas temperaturas para poder fumar un cigarro aislado de los no fumadores después de muchas comidas y cenas en las que me he visto expulsado por causa de mi vicio. Me he visto en sórdidos rincones de edificios “libres de humo” junto con desconocidos mirándonos unos a los otros con mutua lástima por nuestra condición de fumadores expelidos. En más de una ocasión se me ha ordenado en tono por demás grosero apagar mi cigarro. Y la orden ha provenido de civiles cualquiera quienes se sienten con la autoridad de regañar. Después de todo, tienen el derecho de no ser fumadores pasivos.

Hace unos veinte años conseguí dejar de fumar con el método Bachoco. Me costó trabajo pero no me volví intolerante. En mi oficina seguía habiendo ceniceros y hasta encendedores. Si alguien quería fumar no me importaba lo más mínimo. Un año y medio más tarde y veinte kilos después, cometí la estupidez, inducido por mi propio hermano, de probar un cigarro. Me supo horrible y, sin embargo, al día siguiente ya había vuelto a comprar mi primera cajetilla. Me sorprendió darme cuenta que fumaba el doble de antes de haberlo dejado. Pero en fin, me lavé el coco y me hice a la idea de que podría dejarlo en cualquier otra ocasión. Como los alcohólicos. Igual que dipsómano. Mientras tanto, me dediqué a recuperar mi físico perdido para rehacerlo de humano. Dietas, homeopatía y ejercicio. Otro añito para acercarme a mi peso de fumador resignado.

Pasaron unos diez años y volví a dejar de fumar. Misma receta. Esta vez duré seis meses que conté día a día, hora por hora y minuto por minuto. Estaba hecho un energúmeno. Más sensible que una medusa, todo me parecía una provocación. Me hice a golpes unas siete u ocho veces. Un buen día me di por vencido y antes de matar a alguien decidí encender un cigarro que inexplicablemente me supo a gloria. Se me calmaron los nervios. El mundo lo vi “Light” a pesar de que el cigarrillo no lo era y otra vez a empezar.

Volví a intentarlo en más de una ocasión. Bachocos, parches y chicles de nicotina e incluso la medicinita esa: “Champix” y toda su perorata del apoyo psicológico. No pude dejar de fumar más de catorce horas seguidas. La motivación no me falta. Créaseme, no me falta. Y es que al igual que el alcoholismo, las recaídas tienen el efecto de intensificar el hábito. Yo no se que cochinada le meten a los cigarros pero debe ser muy potente. Padezco tabaquismo.

En casi todos los países de Occidente se han promulgado leyes antifumadores. Ojo, no son leyes antitabaco; son leyes antifumadores. En breve está por entrar en vigor una norma antifumador en el Distrito Federal. No difiere en nada de otras. Prohibido fumar en lugares cerrados. Creo que el primero que lo hizo fue California. En Chula Vista está prohibido fumar incluso en las playas, los parques y las terrazas de cafés y restaurantes. O sea, al aire libre. En fin, la norma que se aplicará en la capital mexicana no tiene nada de novedosa y mucho menos de vanguardista. De hecho, ya las ha habido antes. Por cierto que hace apenas una semana observé que en la terraza del Starbuck’s de Chula Vista del que me hago diariamente de “tall moka with whipcream”, todos fuman otra vez. Vamos, incluso los letreros prohibitivos han desaparecido y hasta el guardia de seguridad que al principio de la ley se dedicaba a imponerla ahora fuma en el lugar. No se si derogaron la ley o no. El caso es que todo volvió al estado anterior de las cosas.

Hace como un año, en España se emitió una ley similar, pero después de muchos dimes y diretes, a los españoles se les ocurrió que eso de fumar era también un derecho. Yo, no lo creo pero el caso es que ellos sí. Así que para que los derechos de fumadores y no fumadores no entraran en conflicto la ley permite que cada establecimiento decida si es de fumadores o no. Eso sí, hay que dejarlo claro en la puerta de entrada. Como consecuencia, si un fumador decide ir a un local en el que se aclara que no se le permitirá fumar, es su decisión. Lo mismo ocurre con el no fumador quien si decide consumir algo en un negocio para fumadores es porque no le importa la presencia del humo ajeno o está dispuesto a tolerarlo por comer la mejor tortilla de patata de la comarca. ¿Qué cómo funcionó el pegoste? Parece que bien. Algunos restaurantes optaron al principio por declarase libres humo y en consecuencia eligieron no permitir fumadores en sus centros de consumo. Mi hermana me contó que después de haber perdido el veinticinco por ciento de sus ventas durante el primer cuatrimestre después de haberse declarado de no fumadores, VIP’S optó por revertir su decisión original y ahora sus establecimientos le dan la bienvenida a los “tabacólicos”. No creo poder comprobar la historia en persona pues dado mi grado de tabaquismo, no soportaría las más de once horas sin fumar que toma el vuelo. A lo peor IBERIA saca vuelos de fumadores y puedo ir.

Como sea, está claro que el tabaquismo lo mismo que el alcoholismo, la gripe, el SIDA y la psicosis son enfermedades. No puedo imaginar que a un alcohólico, a un griposo, a un sidoso o a un psicótico se le prohíba la entrada en un local cerrado. Sería un acto discriminatorio. ¡Están enfermos¡ A los discapacitados incluso se les da la preferencia de ubicación y en términos técnicos no son otra cosa que enfermos incurables. Con la diferencia de que el tabaquismo es producido por la propia sociedad y las discapacidades pueden ser incluso de nacimiento. Claro que no faltará quien me diga que el tabaquismo afecta a terceros y eso lo distingue de mis rebuscados ejemplos. Pregúntese el que me lo diga: ¿de cuantas muertes directas e indirectas son responsables el alcoholismo y la psicosis por efectos de violencia o la gripe y el sida por contagio? Baste decir que la mayor causa de muerte en toda la historia de la humanidad se debe a la gripa.

Si el tabaquismo es un problema de salud pública, como lo es, debe dársele el tratamiento que le corresponde. ¿Investigaciones para combatir los efectos del tabaco? Ni hay, ni la ley las prevé. ¿Clínicas gratuitas de tratamiento? ¿Cuántas existen? No conozco ninguna, ni la ley las prevé. Si el tabaco es tan dañino ¿por qué se permite su fabricación y hasta se recaudan impuestos con su consumo? Prohíbanlo y combatan el futuro mercado negro. ¿Por qué no hacer que los que fumamos acreditemos esa calidad y solamente a nosotros se nos permita comprar y consumir tabaco hasta que un día no quede nadie más que fume? Generaciones futuras estarían libres de esta enfermedad. Inviertan dinero e inventen una vacuna. Seguro que la inversión no es mucho mayor que la suma de las de pistitas de hielo, playitas o fiestecitas de quinceañeras. Carajo, tómenselo en serio.

Mientras tanto, convoco a los que estamos enfermos de tabaquismo a que protestemos por ver como gobierno y legisladores se chupan el dedo. Propongo que cada uno de nosotros encendamos un cigarro en cada lugar cerrado en que nos encontremos. Sólo encenderlo y dejarlo consumirse. La vanguardista ley prohíbe fumar. Encender un cigarrillo sin inhalar y expeler el humo no constituye, en términos legales, fumar.

lunes, septiembre 11, 2006

CALDERÓN SERÁ PRESIDENTE AÚN SIN PROTESTAR ANTE EL CONGRESO

Por: José Luis Camba Arriola.*
El artículo 87 de la Constitución establece que: “El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión, o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución …”.

Como consecuencia, se encuentra en el aire una nueva incertidumbre acerca del posible interinato presidencial. En términos legales, sobre el modo, el tiempo y el lugar. El modo: la toma de protesta; el tiempo: el primero de diciembre próximo; el lugar: la Cámara de Diputados.

Se ha dicho, y probablemente antes que otros, el propio autor de esta aclaración, que si el primero de diciembre el Presidente Electo no está presente, de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución, México tendrá Presidente Interino.

En términos generales, esto es cierto. Sin embargo, es preciso esclarecer algunos conceptos que, producto de la costumbre, se tienen por ciertos sin serlo.

Una vez terminado el proceso electoral y emitido el bando solemne, por parte de la Cámara de Diputados, en el que se da a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo hecha por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resta la formal metamorfosis de convertirse en Presidente Constitucional. Conviene aclarar, en los mismos términos legales: el cómo, el cuándo y el dónde.

El cómo:

¿Qué se necesita, legalmente, para ser Presidente Constitucional después de ser emitido el Bando Solemne que declara Presidente Electo?

Dos cosas: Prestar protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen y esperar a que llegue el primero de diciembre

¿Por qué?

En primer lugar, el artículo 83 de la Constitución dice que: “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º. de diciembre…”. Lo que significa, que no se puede ejercer el cargo antes de esa fecha.

En segundo lugar, el artículo 85 dice que: “Si al comenzar un período constitucional no se presentase el Presidente Electo,” … “cesará, sin embargo, el Presidente cuyo período haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente Interino, el que designe el Congreso de la Unión, …”. Lo que significa, que no se puede comenzar a ejercer el cargo después de esa fecha.

En tercer lugar, el artículo 128 dice que: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.” Lo que quiere decir, que sin prestar protesta, no se puede ejercer el cargo.

El cuándo:

¿Existe una fecha precisa para prestar protesta previa?

La verdad es que no. Como acabamos de ver, la Constitución especifica que debe hacerse antes de tomar posesión del encargo de Presidente, es decir, antes del primero de diciembre. O sea que, la protesta se puede rendir desde que se declara Presidente Electo, hasta el primer día del diciembre próximo. Cualquier día y hora, mientras ocurra entre estas fechas constitucionales.

Ahora bien, ¿por qué se acostumbra, entonces, hacerlo el mismo 1º. de diciembre?

Pues por la regla del buen vecino. Como protocolo, el día que se llega, se da la bienvenida, y quien la recibe se compromete con quien se la da. No es una cuestión constitucional. Responde a tiempos más políticos que jurídicos. Sobre todo, si tomamos en cuenta nuestra particular historia, en la que la sombra del maximato pervive cada cambio de gobierno. De ahí que la toma de protesta sea considerada, más que un cambio de estafeta, un borrón y cuenta nueva. En ese sentido: “muera el rey, viva el rey”, toma forma en la entrega del lábaro pectoral.

En dónde:

¿Para ser Presidente Constitucional se debe protestar el cargo ante el Congreso?

En realidad, no. Nuestra Constitución ha sufrido varias modificaciones que la colocan en omisión a este respecto.

Entonces, ¿por qué se hace? Recordemos que hasta las reformas electorales del 89, el Congreso calificaba la elección presidencial. Así, erigido en Colegio Electoral, declaraba al Presidente Electo. Era lógico entonces, que quien tenía la autoridad para declararlo le tomase la protesta del ley.

Como Colegio Electoral le correspondía llevar a cabo los actos de autoridad electoral que hoy, le son conferidos por la Constitución al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respectivamente. De hecho, aún sigue siendo así en los casos de que el carácter de Presidente sea el de sustituto, el de interino o el de provisional. Siendo el órgano que otorga el cargo, lo natural es que se preste protesta ante él.

El asunto de las tomas de protesta tiene un origen muy claro en la Ciencia Política. Responde a dos principios fundamentales para las sociedades complejas, es decir, las que no son cara a cara, o sea, en las que no se conocen todos personalmente: el principio de fe y el de autoridad.

El principio de fe responde a la suplencia de la ignorancia. Si conocemos a alguien, no es necesario que nos asegure cuál será su comportamiento: sabemos lo que es y lo que no. Nuestro desconocimiento de las personas es lo que las obliga a generar alguna forma de confianza. Cuando confiamos algo a alguien, necesitamos que la fe sea mutua, es decir: “con-fianza”. Por ello, se pide a los funcionarios públicos que prometan conducirse conforme a las leyes. Lo mismo ocurre con los testigos de un juicio. Los mexicanos les prevenimos sobre las faltas en las que incurren al declarar con falsedad y los conminamos a conducirse con verdad; los anglosajones les hacen jurar ante una Biblia, sean o no creyentes y; los romanos les hacían tomarse de los genitales, de ahí el término testigo (testículo). Como sea, necesitamos suplir el desconocimiento de las personas con actos generadores de fe. Fe en que se comportarán como se espera.

El principio de autoridad fue el tema central durante casi seis siglos de la Edad Media. En toda la filosofía política de la época, la discusión entre “autoritas” (autoridad) y “potestas” (poder) marcó la reflexión de pensadores como Guillermo de Ocam. Desde entonces, la conclusión es clara: la autoridad se otorga y el poder se ejerce. Así, alguien es autoridad en alguna materia, por que los demás lo consideran como tal, es decir, lo autorizan. Por el contrario, el que ejerce el poder, lo hace con o sin autorización de los demás. El concepto de legitimidad nace de la combinación de ambos extremos: el ejercicio del poder por quien tiene conferida la autoridad para ejercerlo. Por ello, un dictador ejerce el poder, pero carece de la legitimidad para hacerlo, pues nadie lo autorizó.

La combinación de ambos principios, el de fe y el de autoridad, dio como resultado diversas maneras de tomar posesión de un cargo, es decir, de convertirse en algo que no se era y que sólo se puede ser si un tercero lo autoriza. De ahí que los caballeros fueran nombrados mediante el símbolo de sometimiento ante el Señor feudal: las manos juntas, en señal de mansedumbre, y la espada sobre los hombros, en señal de sumisión. Del mismo modo, Napoleón Bonaparte buscó que el Papa lo coronara Emperador con el propósito de que sus pares en Europa lo reconocieran como tal y, sin embargo, al final se colocó el mismo la corona imperial como símbolo de su independencia sobre cualquier otro poder.

Como sea, sólo el que está autorizado puede nombrar: el señor feudal a sus caballeros y el Papa a Bonaparte.

De ahí que mientras la Cámara de Diputados fue quien declaró Presidente Electo, éste prestara protesta ante sus miembros lo que debe seguir siendo así en los casos de la sustitución, el interinato y la provisionalidad presidencial.

Ahora bien, bajo este principio que nutre todos los actos de ungimiento, ¿quién debe tomarle protesta al Presidente Electo antes de tomar posesión de su cargo? La respuesta es sencilla: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

¿Por qué? Pues porque quien tiene la facultad de nombrar es ante quien se tiene que protestar. En un órgano colegiado, se protesta ante los iguales: en el Congreso, ante el resto de los legisladores; en el Consejo General del IFE, ante el resto de los consejeros, etcétera. En un órgano personal, ante el superior jerárquico.

En los casos de la desviación de la normalidad (presidente sustituto, interino o provisional), es natural que la Presidencia atípica se encuentre supeditada a un poder típico, pues lo que se pretende es mantener un control hasta el momento en que se pueda volver a la normalidad, o sea, a la Presidencia por elección universal, libre y secreta.

El principio de separación de poderes hace absurdo que uno le tome protesta al otro. Ese hecho le subordina y le hace perder su esencia de equilibrio. Tan es así, que es impensable que los diputados rindan protesta ante el Presidente. Lo mismo se es diputado a pesar de la oposición del Presidente, que éste lo es a pesar de la animadversión de los legisladores. En eso se fundamenta la separación de poderes.

En caso contrario, si el conjunto de los miembros del Congreso fuere de partidos políticos distintos al del Presidente, éste no podría tomar posesión por decisión unilateral del Poder Legislativo con lo que, se estaría violando el voto público.

Ahora bien, los tres poderes actúan, además, como órganos de control de los actos de los otros. Sin embargo, esta facultad se encuentra circunscrita al desempeño de sus funciones, excepto cuando el cargo de Presidente se obtiene por atipicidad (sustitución, interinato o provisionalidad), en donde el control es una medida necesaria pues quien ejerce el cargo lo hace sin plena autoridad y hasta que vuelva la normalidad.

De ahí que los alcances del artículo 87 constitucional deban circunscribirse a los casos en que el cargo no se obtiene por la vía electoral universal.

En conclusión, para ser Presidente Constitucional, Felipe Calderón deberá cumplir tres requisitos más de ley:

1. Prestar protesta de guardar la Constitución y sus leyes antes del primero de diciembre.
2. Rendir esa protesta ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. Encontrarse despachando en sus oficinas a partir del primer día del último mes de este año.

Lo demás es sólo costumbre y en definitiva, costumbre política no hace norma constitucional.

Si además de lo anterior, el Congreso le rinde la cortesía de invitarlo a prestar la otra protesta el primero de diciembre o el primero de cada mes, nunca sobra.

Si por el contrario, el Congreso no desea la deferencia. Es una decisión que le corresponde a los propios legisladores. Por tanto, unilateral y sin efectos legales vinculantes para la Presidencia. Sin embargo, la cortesía podría ser un buen comienzo.
*Artículo publicado el 11 de septiembre del 2006.

miércoles, agosto 16, 2006

DESOBEDIENCIA CIVIL, RESISTENCIA CIVIL O PROTESTA CONTESTATARIA

Por: José Luis Camba Arriola.*

Desde que la Coalición por el Bien de Todos instaló sus campamentos en las calles de la Ciudad de México, sus voceros lo han denominado como: “resistencia civil pacífica”. Incluso algunos de ellos los han equiparado a las acciones realizadas por Gandhi o Martin Luther King, en sus respectivas luchas por la independencia del gobierno británico o la discriminación racial norteamericana.

Para evitar confunsiones históricas, conviene aclarar lo que en términos de Ciencia Política es una y otra cosa. Sólo así podremos saber lo que significan y el valor que le darán los historiadores del futuro a estos hechos del presente.

En primer lugar, el problema se circunscribe a la forma en que las personas se comportan frente a la ley, donde los extremos son respetarla o no. A su vez, al referirnos al respeto existen cuatro posibilidades:

· Obedecerla.
· No obedecerla.
· Aceptarla.
· No aceptarla.

De cada una de estas cuatro actitudes nacen sendos comportamientos que definen las formas de actuar ante las leyes. Cabe decir que, en general, la desobediencia a las leyes es ilícita y su existencia se debe a cuatro motivaciones fundamentales:

· Aprovecharse de ello para un beneficio propio (como quien delinque para obtener un lucro);
· La ignorancia (como la del policía que omite respetar la ley por desconocer que una orden determinada de su superior no es legal);
· La rebeldía (como la del terrorista que está en contra de todo lo que provenga de aquel al que considera ilegítimo);
· El desacuerdo (como el de quien, respetando el conjunto de un ordenamiento se manifiesta por discrepar de alguna norma en particular).

Estas motivaciones pueden combinarse en distintos grados o aparecer en forma pura en las distintas formas de desobediencia y no aceptación.

Alejandro Passerin d’Entréves enuncia ocho modos de comportarse frente a la ley:

1. Obediencia consciente.
2. Respeto formal.
3. Evasión oculta.
4. Obediencia pasiva.
5. Objeción de conciencia.
6. Desobediencia civil.
7. Resistencia pasiva.
8. Resistencia activa.

Los cinco últimos se refieren a la no obediencia. A su vez, en la filosofía política tradicional, se distinguen cinco grupos bipolares de desobediencia:

1. Por la acción.
a. Omisiva: no hacer lo que se ordena (v. gr.: el servicio militar).
b. Comisiva: hacer lo que está prohibido (v. gr.: extraer sal marina en un monopolio estatal).
2. Por la participación.
a. Individual: la objeción de conciencia.
b. Colectiva: donde participan conjuntamente más de uno.
3. Por la publicidad.
a. Clandestina: su característica es la sorpresa (v. gr.: terrorismo, delitos).
b. Pública: la ocupación de espacios (v. gr.: fábricas, plazas).
4. Por la actitud.
a. Pacífica: los plantones y marchas.
b. Violenta: el terrorismo, la rebelión.
5. Por el fin.
a. Parcial: para cambiar una norma o ley en particular (v. gr.: laboral, fiscal).
b. Total: para cambiar todo el ordenamiento (v. gr.: revolución, reforma del Estado).

La combinación de todas estas formas y modos de comportamiento frente a la ley nos arroja una variedad clasificatoria que nos permite distinguir unos movimientos de otros. Sin embargo, dentro de ellos, la desobediencia civil se ha distinguido como la lucha política pacífica por excelencia, gracias a los movimientos independentistas y antidiscriminatorios de Gandhi y Luther King, respectivamente.

El término fue acuñado por Henry David Thoreau en 1849 en una obra titulada “Civil Disobedience”. En ella, Thoreau conmina al pueblo norteamericano a no pagar impuestos, con el propósito de que estos no fueran utilizados para financiar lo que él consideraba una guerra injusta: la guerra contra México.

La definición más clara de desobediencia civil es la de una: “acción ilegal, colectiva, pública y no violenta, que apela a principios éticos superiores para obtener un cambio en las leyes”.

Se le llama civil porque supone un acto de civismo en el sentido de una obligación ciudadana consciente tendiente a demostrar la injusticia de una ley e inducir al legislador a cambiarla.

Combate dos tipos de ilegalidades: Por un lado, la falta de legalidad sustancial, es decir, las leyes injustas; y por el otro, la falta de legalidad formal, es decir, las leyes ilegítimas (emanadas de quien carece de la legitimidad para legislar) y las leyes inválidas (las que contravienen los ordenamientos superiores como las constituciones).

Este carácter innovativo y público es el distintivo de la desobediencia civil frente al resto de las formas de desobediencia consideradas destructivas o clandestinas.

Pero quizás, el rasgo más importante de la desobediencia civil se encuentra en los fines estructurales que persigue. Su propósito es el de combatir la injusticia en las leyes y modificar el ordenamiento para propagar la justicia a generaciones futuras.

Por eso, la desobediencia civil difiere de otras formas de manifestación en su característica demostrativa y no discursiva. Nace de la desobediencia versus la obediencia.

Estas dos últimas características distancian a la desobediencia civil de otras formas de protesta caracterizadas por la contestación (no aceptación) versus la aceptación de las leyes. La protesta tradicional se caracteriza por cuatro elementos que divergen de la desobediencia civil.

El primer elemento es de fondo. La protesta no está destinada a la modificación del ordenamiento legal sino al rechazo de los efectos de la aplicación de las leyes. De ahí su carácter contestatario.

Los otros tres elementos son de forma y se pueden definir como:

· Discurso crítico personificado: en el se encontrará siempre críticas a los actores políticos más que a las leyes.
· Protesta verbal: el centro de la manifestación descansa en los protagonistas que se expresan, demandan y conminan más que en la participación de los asistentes pasivos.
· Asambleario: la reunión de manifestantes tiene el propósito de la participación oral más que el silencio participativo.

La protesta se encuentra enmarcada dentro de la resistencia colectiva y sus actos típicos van desde la toma de espacios públicos, la ocupación de instituciones (formas sin violencia activa), hasta la insurrección, la rebelión, la revolución y la guerrilla (formas con violencia activa).

En función de todo lo anterior, cabe aclarar las diferencias entre la desobediencia civil de Gandhi o Luther King y la resistencia colectiva de López Obrador.

Las primeras fueron omisivas, colectivas, públicas, pacíficas y totales.

La última es comisiva, colectiva, pública, violenta pasiva y parcial.

Por ello, cabe concluir que lo colectivo y lo público es lo único que tienen en común. Los actos de manifestación promovidos por la Coalición por el Bien de Todos se enmarcan dentro de la protesta contestataria propia de la resistencia colectiva y representan un método de acción política distinto al de la desobediencia civil.

Bibliografía: - Varios autores, Civil disobedience. Theory and practice, Nueva York, 1969. Passerin d’Entréves, Obbedienza e resistenza in una societá democratica, Milán, 1970. R. Polin, L’obligation politique, París, 1971. Passerin d’Entréves, Obbligo politico e libertá di coscienza, 1973.

*Artículo publicado el 14 de agosto del 2006.

CINCO ERRORES SOBRE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL

Por: José Luis Camba Arriola.*

Políticos y analistas diversos han estado planteando escenarios posibles acerca del porvenir de las decisiones del tribunal electoral. Muchos de estos escenarios, la mayoría, están basados en hipótesis equivocadas. Conviene aclararlas para circunscribirlos a las dos únicas realidades plausibles y así desechar las otras y evitar confusiones sobre lo que fallará el tribunal acerca de la elección presidencial.

Vemos cuáles son estas hipótesis sin sustento:

Al terminar el conteo actual de boletas se darán a conocer los resultados.
Puede fallarse el recuento de votos total.
Puede declararse nula la elección.
Puede haber Presidente interino.
La Suprema Corte puede revertir el fallo del Tribunal Electoral.

Primer error:

Al terminar el actual conteo de boletas, ¿conoceremos quien será el Presidente Electo? La respuesta es no.

Cabe aclarar el estado que guardan las cosas, a partir de las dos últimas resoluciones del tribunal:

· La Coalición por el Bien de Todos no recurrió todos los distritos electorales.
· Dos son las pretensiones en el conjunto de los juicios interpuestos por ésta: el recuento de votos en unos paquetes y la anulación de la votación en otros.
· Los recursos que interpusieron no se acumularán. Es decir, serán resueltos individualmente.
· Se niega la pretensión de recontar la totalidad de los votos. Precisamente por no haber recurrido todos los distritos y haber aceptado el resultado en aquéllos donde no impugnó.
· Por economía procesal, se llevará a acabo la apertura simultánea de los paquetes electorales en los que se determinó su procedencia. El tribunal encontró que en algunos de los juicios interpuestos procedía abrir los paquetes y para no ordenar el desahogo de esta diligencia individualmente, consideró que era más práctico hacerlo al mismo tiempo.

Ahora bien, ¿para qué está se están abriendo los paquetes y qué pasará una vez que el tribunal termine de hacerlo?

La apertura de paquetes se hace pues es producto de una prueba ofrecida por la Coalición. El tribunal aceptó desahogar esa prueba en una parte de los juicios promovidos. La prueba se ofreció para tratar de probar dos cosas: que en algunas casillas se contaron mal los votos y que en otras hubo irregularidades suficientes como para que en ellas se anule la votación. El tribunal está recabando las dos informaciones.

Una vez que esto se haga, el resultado de la indagatoria de cada paquete electoral se integrará al juicio de inconformidad respectivo que lo motivó y se utilizará como un prueba más que cada magistrado ponente valorará y junto con las demás, los alegatos y los agravios de cada uno de los casos, emitirá una sentencia independiente sobre el distrito de que se trate.

Todas estas sentencias individuales se utilizarán para que, a partir de sus resultados, se falle acerca de la votación válida emitida y los porcentajes que a cada uno de los cinco candidatos le corresponde. Evidentemente, el que mayor resultado obtenga será el Presidente Electo.

Segundo error:

¿El tribunal electoral podrá ordenar un recuento total de los votos en todas las casillas, si a partir de los resultados que arroje la apertura de paquetes electorales, se descubre que existe una diferencia importante entre el contenido de las actas y el recuento? La respuesta es no.

Como vimos, el tribunal está desahogando pruebas. Si bien lo hace simultáneamente, en todos los paquetes en los que consideró que procedía, el resultado que arroje este desahogo corresponde individualmente para cada uno de los juicios por separado.

Sobre la acumulación de juicios y el recuento total de votos ya se pronunció y lo hizo sin reservas: “no ha lugar”. Su decisión es inatacable y por lo tanto, firme.

Si de el recuento se desprende que López Obrador obtuvo más votos que Felipe Calderón en las boletas, en cada juicio se asentará de ese modo. Si no es así, se asentará lo contrario. En cualquier caso, la suma de todos los fallos sólo se añadirá al total de los que no se recontaron, pase lo que pase.

Tercer error:

En caso de encontrar que en un gran número o en todas las casillas donde la Coalición solicitó la nulidad de la votación, procede conceder la petición, ¿el tribunal electoral podrá declarar nula la elección? Una vez más, la respuesta es no.

Nuestro sistema electoral está diseñado para no declarar la nulidad de la elección presidencial, sin importar el número de irregularidades que se encuentren en ésta.

Y esto es así por que, en primer lugar, no está previsto en ninguna norma.

Muchos sostienen lo contrario y utilizan dos argumentos al respecto. El primero de ellos es el de que la fracción segunda del artículo 99 de la Constitución permite la anulación al interpretar, en “contrario sensu”, la facultad del tribunal de: “formular la declaración de validez de la elección”. Según afirman, si el órgano colegiado puede declarar la validez, también puede hacer lo contrario y declarar la invalidez.
La verdad es otra. Todos los órganos del Estado, incluyendo a los tribunales, están vinculados positivamente a la ley. Es decir, sólo pueden hacer aquello que está expresamente permitido en las leyes. En este caso: “declarar la validez”. Aclaremos esto. De acuerdo con ese mismo artículo, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral:

· Resolver las impugnaciones.
· Realizar el cómputo final de la elección.
· Formular la declaración de validez de la elección.
· Formular la declaración de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

Nos encontramos en la primera de estas etapas. Una vez resuelta, el tribunal realizará el cómputo final con aquellos votos que no hayan sido anulados. No importa cuantos del total de los emitidos sean. Incluso si existen más votos nulos que válidos, el computo se realizará con estos últimos. A partir de ahí, la facultad del tribunal es meramente declaratoria. Formulará la declaración de validez con el saldo de votos válidos y de esta declaración formulará otra: la de Presidente Electo, al que tenga la mayoría del conjunto de los que fueron válidos. Los demás pasan, únicamente, a formar parte de los votos nulos convirtiéndose en mera estadística electoral para efectos de prerrogativas de partidos. En conclusión, la Constitución ordena que terminado el proceso declare, exclusivamente, la validez de la elección. No permite declarar la invalidez.

El segundo de los argumentos de la nulidad de elección parte del mismo tipo de error. Se parte, erróneamente, de la llamada causa abstracta de nulidad, es decir, inequidades en el proceso que lleven al electorado a inclinarse por un candidato. Si bien esta causal se encuentra prevista en la Ley Federal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, su previsión se circunscribe a las elecciones para Diputados y Senadores. Nada más. Nuevamente, el principio de vinculación positiva a la ley, al que me referí antes, impide su aplicación en donde no se encuentra expresamente asentado. Si bien es cierto que en el pasado se han anulado elecciones en algunos Estados del país, también es cierto que se ha debido a que sus legislaciones electorales los preveían o se aplicó la ley federal de forma supletoria por ser de mayor rango que la estatal. En el caso de la elección presidencial no hay posibilidad de supletoriedad puesto que la ley es clara en sus límites y aplicación.

La segunda razón por la que no puede declarase la nulidad de la elección presidencial emana del principio de definitividad de los actos jurídicos. En función de éste, el conjunto de los actos considerados legalmente válidos no pueden ser afectados por aquellos que no los son. Es por ello que el efecto de los votos nulos solamente disminuye el número de los válidos sin afectarlos.

Cuarto error:

Del conjunto de fallos del tribunal ¿puede darse la hipótesis de que seamos gobernados por un Presidente Interino y se convoque a nuevas elecciones? Simplemente no.

Como ya hemos visto, no importa lo que falle el tribunal, a más tardar, el seis de septiembre, tendremos declaratoria de Presidente Electo.

Sólo hay dos posibilidades de que tengamos este escenario y, ninguna pasa por el Tribunal Electoral:

· Que Vicente Fox no pueda concluir su mandato por renuncia o fallecimiento.
· Que quien sea declarado Presidente Electo fallezca, renuncie o no pueda presentarse a tomar posesión el primero de diciembre próximo.

Quinto error:

¿Puede la Suprema Corte revertir el fallo del Tribunal Electoral? No, no puede.

Recordemos que de acuerdo a la Constitución:

El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia. (artículo 99). La fracción II del 105 se refiere a las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución y se pueden promover, sólo, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la norma. Además, en la fracción III del 105 se aclara que la declaración de invalidez de estas resoluciones no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente (artículo 99).
Al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad o sobre la interpretación de la Constitución cuando existan contradicciones de tesis electorales. “La resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos”. (fracción IX del artículo 99).

Como puede apreciarse, no hay nada que pueda revertir el fallo del Tribunal. La confusión de algunos políticos y analistas nace de la lectura equivocada del párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución, que a la letra dice:

“La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.”

Y es que si bien, la Suprema Corte tiene facultades para investigar la posible violación del voto público, no sólo es necesario que primero considere que, a su juicio, esté en duda la legalidad de la elección para Presidente, sino que además, el resultado de su investigación debe entregarlo a los órganos competentes, es decir, al Tribunal Electoral. Si esto ocurriera, para que afectase el fallo de los juicios de inconformidad interpuestos, el resultado de la investigación en cuestión debería ser entregado antes de que se emitan las sentencias y el propio tribunal es quien decidiría el valor probatorio que le otorgaría a dicha investigación. Como puede verse, los fallos del Tribunal Electoral serán, como hasta ahora, definitivos e inatacables.

Por todo lo anterior, cabe concluir que sólo existe un escenario posible:

El Tribunal Electoral declarará Presidente Electo. Si a Felipe Calderón Hinojosa o Andrés Manuel López Obrador, está por verse.

*Artículo publicado en varios medios el 11 de agosto del 2006.

http://www.scriptconnector.com.mx/fenix/index?/Articulos/1/read/aWQtOTU1LQ%3D%3D/#gallery

EL TRIBUNAL NEGARÁ EL RECUENTO DE VOTOS

Por: José Luis Camba Arriola.*

Esta semana los medios de comunicación anunciaron que el tribunal electoral analiza la petición de contar voto por voto. La noticia es generada por un Acuerdo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitido el día 31 de julio del 2006. La noticia pareció una cesión al reclamo de López Obrador que coincidió con el bloqueo de importantes calles del Distrito Federal. En general, está siendo interpretado como producto de la presión. El análisis de este documento nos arroja más información de lo que a simple vista parece.

En primer lugar, cabe destacar que no es una declaración unilateral. Es una decisión colegiada derivada de una promoción de la “Coalición por el Bien de Todos” en la que se solicitaba la acumulación de todos los recursos de improcedencia interpuestos por ésta, para que se emitiera un solo fallo en lugar de tantos como impugnaciones se interpusieron y evitar así la posible contradicción de las múltiples sentencias en las que en unos casos se hubiera fallado a favor y otras en contra dependiendo del criterio de cada Magistrado. Si bien es cierto que coincidió con el inicio de los bloqueos, también lo es que antes de analizar cada juicio debía existir un pronunciamiento al respecto de la petición.

En segundo lugar, ocurre que en realidad los jueces negaron la solicitud de la coalición. Resolvieron que “no ha lugar” a la petición pues lejos de acercarse al concepto de economía procesal, se distanciaba de éste, ya que de acuerdo con ellos, las circunstancias de cada uno de los cómputos distritales impugnados son diferentes, por lo que las sentencias no pueden ser coincidentes. Lo que en términos reales resulta, más allá de una concesión para los promoventes, una derrota. En resumen se argumentan las siguientes causas:

Que la autoridad responsable en cada juicio es diferente. Recordemos que cada casilla y cada distrito tuvo distintos funcionarios y las inconformidades se exponen contra sus actos en particular, y no contra los del IFE en general, pues las autoridades responsables son los primeros y no este último.
Que el cómputo de cada distrito es propio de cada uno de ellos y cada cifra debe ser individualizada. Diferente número de boletas y votantes en cada una.
En algunas casillas se está solicitando la anulación de la votación recibida en ellas y no el recuento.

Sin embargo, el órgano colegiado determina que la petición de que se cuente cada voto de cada una de las casillas que se instalaron en todo el país “subyace” en todos los juicios promovidos por el mismo actor, o sea la coalición. Es decir que, independientemente de sus diferencias, todos los juicios tienen en común la solicitud del conteo voto por voto de todos los emitidos el pasado 2 de julio. Asimismo, acepta emitir un fallo único, previo a cada sentencia derivada de cada juicio, al respecto de esta solicitud común a todos los recursos interpuestos.

Ahora bien, ¿significa esto que el tribunal fallará a favor de la pretensión de la coalición? Todo parece indicar lo contrario.

Si bien el tribunal estaba obligado a pronunciarse sobre este asunto. El hecho de que de a conocer que lo someterá a análisis no significa que llevará a cabo el conteo. Y es que en el propio documento en el que da a conocer este acuerdo, de manera velada nos hace saber cual será su decisión.

La mayor parte de las 19 páginas del documento están dedicadas a enlistar los 230 distritos que fueron impugnados por la coalición. En sentido estricto, para efectos de la decisión, hubiera sido suficiente mencionar el total de los juicios interpuestos, sin necesidad de relacionarlos en una larga lista que no añade información alguna a la suma de su resultado. ¿Cuál es entonces la relevancia de la lista? Pues nada menos que los distritos no mencionados. Es decir, aquéllos en los que no se impugnó el conteo de los votos.

El Capítulo IV de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral se refiere a los casos en los que los recursos interpuestos deben considerarse improcedentes o ser sobreseídos. En la fracción primera de su artículo único, el 10º., se dice que: “Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:” “b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: …; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, …

Pues bien, se da el caso de que en setenta de los trescientos distritos, la coalición no interpuso recurso alguno. Lo que significa que como lo establece la ley: los medios de impugnación interpuestos para los 230 distritos resultan improcedentes para los 70 distritos restantes. En términos de ley, el conteo en estos últimos es definitivo e inatacable. De acuerdo con los principios generales de Derecho, el de definitividad de los actos es aplicable e irreversible. En estos setenta distritos no se puede satisfacer la petición de la coalición. No existe causa ni motivo jurídicamente válido para el recuento de votos en ellos.

Ahora bien, como el propio tribunal lo hace notar, la solicitud de coalición es la de que se cuenten todos los votos emitidos el día de la elección. Lo que en este momento analizan los jueces es exactamente esto y es lo que anunciaron que van a resolver. Pues bien, paradójicamente, la falta de interposición de recursos en los distritos que claramente ganó López Obrador será lo que impida al tribunal satisfacer la petición en los otros.

En conclusión, sin duda el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fallará negando el recuento de votos solicitado por la Coalición por el Bien de Todos encabezada por Andrés Manuel López Obrador.

*Artículo publicado en varios medios el 3 de agosto del 2006.

sábado, marzo 26, 2005

ACCIÓN NACIONAL VS. LA EXPERIENCIA DE FIDEL.

Por: Ezequiel Castañeda Nevárez.

El nombramiento del Procurador General de Justicia del Estado, aún inconcluso, ha dado varias lecciones políticas y servido para que los principales actores políticos del Estado se den a conocer en su justa dimensión política, principalmente el Gobernador Fidel Herrera por una parte, y los Diputados Locales por la otra, concretamente la fracción parlamentaria del PAN.


Como es de todos sabido es facultad del Ejecutivo el nombramiento del titular de la Procuraduría de Justicia y del Congreso del Estado la ratificación del mismo. En cumplimiento de esta disposición legal Fidel Herrera Beltrán nombró a Salvador Mikel Rivera, pero inexplicablemente el Congreso decidió no ratificar tal nombramiento aduciendo, entre otras razones, que el abogado propuesto no tenía la experiencia necesaria en el área de la procuración de justicia, aunque el fondo del asunto todos lo sabemos, ya que atribuyen a Mikel Rivera un buen manejo jurídico en la defensa del triunfo electoral del actual mandatario, por eso su nombramiento -que no propuesta- representaba una inmejorable oportunidad para cobrar esa factura al Gobernante y a su asesor jurídico negando la ratificación.

Fidel Herrera, respetuoso del poder legislativo y experto político que es, rearmó su proyecto de gabinete y nombró a un destacado profesional del derecho en la persona de Emeterio López Márquez, quien acredita una experiencia en la Procuraduría difícil de superar, ya que ha laborado en esta Institución por más de veinte años y ha ocupado prácticamente todos los cargos dentro y, lo más importante de todo, con suma eficiencia, discreción y honradez, prendas con las cuales superaba con creces la inexperiencia que atribuyeron los integrantes del Congreso a Mikel, por lo que la designación de López Márquez subsanaba la deficiencia y constituía un parto natural para un buen final del asunto, hasta terso podría decirse, porque se trata de un jurista destacado que cumple a satisfacción y con creces los requisitos de Ley que exige el cargo, entre ellos el de la buena fama. Aunado a lo anterior, la opinión pública estatal, tan pendiente de los acontecimientos políticos aprobó unánime la decisión del Gobernador y aplaudió el nombramiento sin reticencia alguna. No se escuchó voz en contrario, ni se ha escuchado.

Conocido el nombramiento de Emeterio vino la reacción de la fracción panista en el Congreso, quienes difundieron su total rechazo al nombramiento que hizo el Gobernador Herrera Beltrán, pero sin presentar argumentos jurídicos o políticos que evidenciaran que el mandatario cometía una nueva equivocación, solo el rechazo automático, por sistema, sin considerar el Programa de Trabajo presentado ni los resultados que viene ofreciendo López Márquez como encargado de la Procuraduría.

Por su parte, Emeterio López Márquez ha presentado su renuncia al cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual tenía cómodamente asegurado hasta el año 2010, para ponerse a disposición del Gobernador Fidel Herrera, aún cuando los Diputados del PAN mantengan su postura inflexible e irreflexiva de negarle esta legítima aspiración. O sea que se la juega con el mandatario estatal, lo que habla de la valía del.

La postura de los congresistas ha permitido que Fidel herrera muestre que la experiencia política no se adquiere solo con el paso de los años ni con los cargos desempeñados, porque hace falta talento y sensibilidad. El temor era que el Ejecutivo sucumbiera a las presiones del Yunque, Muro, Desarrollo Humano Integral y otras organizaciones político religiosas que se mueven políticamente en Acción Nacional; que renunciara a una facultad que la Ley le confiere y que la ciudadanía le encomienda para una eficaz procuración de la justicia en Veracruz, porque es conocida la propuesta del mandatario al convocar a un gran pacto de unidad, a un gran acuerdo para encontrar en la reconciliación los caminos de la prosperidad, pero el riesgo era que el gobernante admitiera las presiones de la ultraderecha en aras de lograr ese pacto de unidad.

eze_cas@hotmail.com

sábado, marzo 19, 2005

TIEMPO DE LOS DUROS.

Por: Ezequiel Castañeda Nevárez.

Hace ya algunos meses anunciábamos en este mismo espacio el advenimiento del neoabsolutismo totalitario en la práctica política nacional. El poder per se, o el poder por el poder mismo, cuyas características principales son la ausencia de reglas, el ayuno de ideologías y la carencia total de moral y ética en la participación política, o lo que es lo mismo, la negación misma de la política.

Es de entenderse que, si estamos ante una batalla campal, cruenta, inmoral, no puede sobrevivir a esta cualquier combatiente, razón por la que los contendientes deben tener ciertas características adecuadas al tipo de combate. La Vox Populi y diversos analistas les han bautizado como “Los Duros”, que vendría a ser de alguna forma el equivalente a los “rudos” de la lucha libre.

Los duros en la política son aquellos extremistas, radicales, que asumen una postura firme, irreductible, de defensa a ultranza de sus posiciones políticas, y se les va la vida en la defensa de sus espacios. Los duros jamás rehuyen la confrontación, por el contrario, se mueven con cierta naturalidad y hasta cierto regocijo en medio de la confrontación y del escándalo.

Lo que hoy en día se nos presenta como actuación política no es sino una moda que cubre el vacío que ha dejado la práctica profesional de la política y que ha dado lugar al deprimente espectáculo de barriada que alimenta el morbo ciudadano; al chismarrajo, a la basura de la política que a su paso va degradando todo lo que toca hasta acabarlo; solo la destrucción total o la inteligencia y sensibilidad de los actores políticos puede detener su avance. La gravedad del asunto se presenta cuando solo los duros mantienen el ejercicio de gobierno y el control de los Partidos Políticos, porque entonces no existe la prudencia ni la sensatez en la vida política del país.

En este escenario se viene dando la lucha política, principalmente al interior de los Partidos Políticos nacionales, por el control de las franquicias y en la intentona de eliminar a los competidores internos principalmente en el PRI, PAN y PRD, ya que en los casos de Convergencia y del Partido Verde hay plena definición y control de los mismos, como todo mundo sabe.

En este marco puede considerarse el Arribo de Manuel Espino a la dirigencia nacional del PAN. Al nuevo representante del panismo se le ha ubicado como digno representante de la ultraderecha y de los grupos más conservadores del país, ligado fuertemente a intereses perfectamente definidos, entre estos, los del grupo clandestino de participación política religiosa conocido como “El Yunque”. Su arribo ha sido marcado ya por inconformidades y renuncias.

A Manuel Espino también se le conoce y reconoce por su confrontación con la esposa del Presidente Fox y su reciente alianza política con la misma, lo que confirma la versión de que los propósitos que mueven a esa supuesta o real organización religiosa política conocida como El YUNQUE, justifican encuentros y desencuentros, posturas y replanteamientos, todo en función del cumplimiento de los objetivos esenciales de esta especie de secta que son, entre otros propósitos, la obtención del poder y desde su ejercicio la ampliación de su actuación política, para eliminar a los adversarios del grupo. Ha trascendido que una de las estrategias consiste en el acceso de sus miembros a los gobiernos estatales y municipales, o por lo menos su infiltración en estos, especialmente en las áreas políticas y policiacas, además de las de Procuración y administración de justicia, desde donde podrían apoyar fuertemente a sus cofrades, razones por las cuales aquellos gobernantes que no comulgan con estos grupos se encuentran atentos a cualquier propuesta que vaya en ese sentido, aunque algunos Gobernadores, afines o comprometidos con esta organización, impulsan a los integrantes de la misma en diversos espacios de gobierno y de participación política. Veracruz, por fortuna, con Fidel Herrera en el gobierno, se encuentra a salvo de infiltraciones y de sorpresas de parte de este grupo radical de ultraderecha al estar perfectamente identificado

Por otra parte, en el PRI, Roberto Madrazo ha sido reconocido como de los “duros” de este Partido, y con su peculiar estilo mantiene el control nacional de la estructura partidista, posicionándose como uno de los más viables para la contienda electoral presidencial próxima.

Finalmente, como ha quedado más que claro, está Andrés Manuel López Obrador, quien es reconocido dentro y fuera del PRD como “duro” entre los “duros”, es decir, como el Master de los duros de la llamada izquierda mexicana; en su estilo, ha realizado los movimientos necesarios para apoderarse de ese partido imponiendo a Leonel Cota Muñoz como nuevo líder nacional, a Martí Batres como líder del mismo en el DF; a la innombrable, como candidata del PRD al gobierno del Estado de México y, seguramente, designará a Marcelo Ebrard o al maestro Batiz como candidatos al gobierno del DF, y si se le complica la jugada sacará de la manga a Armando Quintero.

El panorama político, como se aprecia, se muestra duro en el presente, pero se proyecta como “mas duro” en el futuro con el perfil de los combatientes principales. Un punto adicional sería que todos estos distinguidos caballeros tienen en común, además de su dureza, que gustan de involucrar a la población en su actuación política, por lo que no estamos muy lejos de una guerra civil política, que podría desencadenar en confrontaciones mayores si no hay cordura en la conducción política, a menos que los ciudadanos asumamos con inteligencia que esa confrontación en nada nos beneficia y les hacemos el vacío cuando de incitaciones a la violencia se trate. La lucha política incluye la participación social y puede que hasta la pasión en la confrontación política de ideas y de percepciones, pero nunca en la violencia, que ya deja sentir un poco su aroma, duro por cierto. Esa es la cuestión.

eze_cas@hotmail.com

viernes, marzo 18, 2005

DE AVIONES, ATOLE CON EL DEDO Y TERRORISMO.

Por: José Luis Camba Arriola.

Me acabo de enterar de que un grupo de altos funcionarios del gobierno de E.E.U.U. descubrió que los encendedores producen fuego. Desde luego que el conocimiento bien adquirido cuesta y mi aprendizaje no fue la excepción. Al tomar un vuelo de Mexicana de Los Ángeles al Distrito Federal, uno de los empleados gubernamentales del gobierno gringo, por cierto más pocho que Jhonnie Pistolas, me quitó un encendedor de colección de unos quinientos dólares.

Según estos señores, los encendedores son peligrosos. Pero de momento no todos lo son. Sólo los caros. Verá usted señor lector, como fumador empedernido que soy, lo hago con empeño y no por simple vicio. Así que siempre utilizo encendedores de calidad que me hagan creer que envés de un cochino vicio mantengo una extravagante costumbre en peligro de extinción. Pero como el vicio es mayor que la extravagancia, cuando viajo cargo además, un encendedor desechable por aquello de que al bueno se le acabe el gas o la piedra y al bajar del avión y pisar terreno común no pueda encender el cigarrillo más sabroso del día; el que le hace a uno saber que la pesadilla de volar terminó. Así que en esta ocasión no hice la excepción y junto a mi hermoso encendedor de oro y laca china llevaba conmigo el típico encendedor minúsculo de plástico desechable. Pues bien resulta que al revisar mi equipaje de mano, como si desnudarse y correr el riesgo de adquirir pie de atleta al ser forzado al descalzarse fuera poco, la empleada del gobierno me hizo saber que tenía que abrir mi maletín. La computadora en la que escribo estas letras ya había tenido el privilegio de ser observada por dentro y yo, denigrantemente, al igual todos los demás, me encontraba a medio vestir. Por supuesto que accedí; se lo preguntan a uno como si tuviera opción. En este punto debo hacer notar que más de un vuelo he perdido por negarme a desnudarme o descalzarme, que es parte de lo mismo. En múltiples ocasiones he detenido la fila de los ansiosos pasajeros al negarme a hacerlo por considerarlo absurdo y violatorio de las garantías individuales y sin embargo, insistir en abordar mi avión por ser mi derecho y elección. Claro que en esas ocasiones los demás me ven con extrañeza sin entender que el ejercicio de poder tiene que tener frenos. El caso es que al encontrar ambos encendedores, el caro y el barato, el funcionario me quito el caro y me permitió conservar el barato. Evidentemente, pedí explicaciones y todo lo que supieron contestarme es que esas son sus normas y que a partir del día veintinueve de marzo no permitirán los baratos ni los cerillos tampoco. Claro que protesté, le sugerí quitarle el gas y la piedra; desarmarlo; catafixiarlo por el de menor precio; lo que fuera. Me dió la opción de perder mi vuelo pero eso sí, me aseguró que el encendedor no podría volar conmigo ni con mi equipaje. En definitiva, que el encendedor no saldría de los E.E.U.U. Que lo vendiera, lo regalara o lo que fuera. Hice un escándalo. Se presentó la policía y no se qué cantidad de burócratas mecanizados que no dejaban de llamarme Sir, como si quisieran hacerme creer que me respetaban. Y es que semidesnudo no se siente uno respetado en público, le llamen como le llamen. Pues es el caso que en esta ocasión tenía una cita a la que no podía faltar y que podía costarme diez o veinte veces el precio del encendedor. Tuve que dañar mi autoestima y claudicar. Mi ambición ya me había dejado medio desvestido, la humillación dolía más que el dinero. La falta de tiempo evitó que persiguiera la justicia que todos merecemos. Al final, pedí que se me dejara ver una vez más mi encendedor. Pedí que me lo entregaran y, para vergüenza mía, sólo me lo mostraron sin dejarme tocarlo. Evidentemente quería destruirlo. No me tragaba el cuento de que su destino sería la basura.

No entendía como era posible que dos semanas antes el encendedor llegara conmigo por la misma aerolínea y no pudiera regresar a su país de residencia: México.

Tampoco comprendía como era posible que un encendedor de oro fuera más peligroso que uno de plástico.

Menos aún me quedaba claro que no hubiera información previa y que no se ofrecieran alternativas.

Pero lo que menos comprendo es como es posible que más de dos años después de los atentados del once de septiembre, repentinamente, los encendedores se hayan convertido en un peligro. Una de dos: o los comités de especialistas de todas las ramas que se reunieron para tomar medidas que evitaran otros atentados eran unos imbéciles y no vieron lo que estos funcionarios acaban de descubrir, o el funcionario en cuestión es uno de los pacientes del Dr. Patch Adams y se acaba de despertar de un estado de coma de al menos cinco años, con lo cual la medida se justificaría pero no el tiempo transcurrido desde los ominosos atentados y la aplicación de esta brillante medida. Significaría que si ahora es un peligro, entonces también lo era. Así que hemos estado en peligro por casi tres años.

Por supuesto que ninguna de las hipótesis anteriores son verdaderas. Se trata de darle al público su atole digital. Los verdaderos terroristas cuentan con al menos dos docenas de medios para asesinar a alguien dentro de una aeronave comercial u obtener el control de ésta sin necesidad de recurrir a objetos prohibidos. Desgraciadamente el espacio es menor que el tiempo. En la siguiente entrega les haré saber algunos de los recursos de peligro que se encuentran habitualmente en un vuelo.

Si yo los puedo ver, seguramente los terroristas también. Sobre los funcionarios gubernamentales tengo mis dudas. Astigmatismo intelectual es su padecimiento. Nos encontramos con un director de reglas con ceguera crónica. A otro perro con ese hueso.

Disfruten mi encendedor: hijos de su madre patria, que es la mía; aunque matar el hambre los haya puesto a trabajar para un gobierno fascista integrado por genios que confundimos con tontos.

Hasta la otra.

joseluis@camba.ws

sábado, marzo 05, 2005

EL PRI, AL RESCATE DEL PEJE.

Por: Ezequiel Castañeda Nevárez.

Si a algún partido le han salido bien las cosas en esta convulsión política que vive el país, es al PRI, lo más probable es que su estratégica ubicación en el conflicto que mantiene enfrentados al Presidente Fox y a López Obrador haya sido deliberada y muy bien pensada.

Vayamos el recuento apretado de lo que ha sido este conflicto. El Jefe del gobierno capitalino ha sido desde siempre infractor de la Ley, justificado con la permanente acusación al gobierno en turno de que los hay peores, en lo que tiene razón. Por su parte, Vicente Fox ve a AMLO como un contendiente con posibilidades reales de triunfo en una contienda electoral pr la Presidencia de la República, pero su preocupación central no es precisamente esa, sino que se trata de un rijoso sin proyecto concreto, chivo en cristalería que lo mismo utilizaría el poder facciosamente para sus venganzas personales y para congraciarse con la población que se le echaría encima al gobierno de los Estados Unidos cuando crea que haya un comlot para asesinarlo, en una versión mexicana de Hugo Chavez, a la vez que no dudaría en afectar los intereses económicos de la familia Fox.

En el PRI se conoce perfectamente a los protagonistas de este pleito y se les tiene tomada la medida.

Tanto Fox como AMLO han caido en la trampa

eze_cas@hotmail.com

viernes, febrero 25, 2005

La O.E.A. o A E I O U.

Por: José Luis Camba Arriola.

La Organización de Estados Americanos aún sigue sin Secretario General. Como todos saben, nuestro Secretario de Relaciones Internacionales, contradictoriamente, al mismo tiempo que representa los intereses de México ante la comunidad internacional, intenta conseguir el cargo vacante.

En su ambición, el Señor Derbez, y aunque parezca mentira me refiero al “político” y no al comediante, declaró que él se encuentra listo para que la elección se lleve a cabo de inmediato, sin necesidad de esperar al cumplimiento del plazo perentorio que vence en julio de este año; pues está seguro de que obtendrá la mayoría mínima necesaria para desempeñar el puesto.

Resulta que por primera vez en la breve historia de la OEA, no existe consenso entre los países miembros para la aceptación de un representante común. Las razones políticas se refieren básicamente a los intereses económicos regionales. En el escenario existen tres posturas básicas: la de la integración sudamericana, la de la centroamericana y la de la hegemonía de Norte América. En función de lo anterior, cada país de cada región se inclina por uno de los tres candidatos que representan respectivamente la postura que favorece su desarrollo. En este esquema falta, desde luego, un cuarto aspirante que llene las aspiraciones que motivaron la creación de la propia organización: a saber, la representación del conjunto de los países del continente americano y la posible integración de todos ellos, al menos, en un bloque económico. La ausencia de este representante tan importante para América Latina es particularmente grave si consideramos que la Comunidad Europea espera que una especie de panamericanismo latino sea creado para poder negociar los asuntos de política internacional con un solo bloque en lugar de tener que hacerlo con cada uno de los países del continente.

Pues bien, me parece fundamental, en aras de que el lector pueda discernir entre la estupidez y la incapacidad, aclarar algunos conceptos que si bien son obscuros para el hombre de a pié, para un político con aspiraciones de este tamaño resultan de indispensable conocimiento.

En primer lugar es menester recordar que candidato proviene de la palabra cándido que significa, básicamente, la ausencia de maldad. Así es, un candidato es aquel que se supone que aspira a un cargo determinado o cubre los requisitos necesarios para ser designado, sin que simultáneamente existan intenciones de favorecer intereses particulares, sean éstos personales, corporativos o nacionales. Por ello resulta, al menos absurdo, que quien ocupa una postura que le obliga a favorecer determinadas posiciones, en este caso las de México, pretenda convertirse en un representante imparcial de un variopinto grupo de países con compromisos contrapuestos al de su país de origen. Es requisito fundamental para ocupar el cargo en cuestión haber superado el nacionalismo egocéntrico y entender que la cooperación, probado está, produce mejores resultados que la competencia. Esto último se conoce en Sociología Política como el “Dilema del Prisionero”. De ahí que, hasta la fecha, se haya buscado a exmandatarios latinoamericanos para representar los intereses del conjunto de la región. Primero se necesita ser “Hombre de Estado” para poder entender la importancia de la supranacionalidad. Es lamentable hacerlo notar pero el Señor Derbez carece de ambas virtudes. Probablemente tenga otras, no se cuáles pero eso sí, con esas dos no cuenta. Y es que no es fácil encontrar candidatos que lo hagan. De lo contrario ya existiría un acuerdo para el nombramiento del ocupante del cargo que nos ocupa.

En segundo lugar, no me deja más remedio, me veo obligado recordando mi vocación docente, a imponerle una tarea propia de alumnos de educación básica a nuestro testaferro de los intereses mexicanos en el extranjero. Le dejo de tarea una “plana” en la que repita diez mil veces:

“Los Organismos Internacionales no dependen de la democracia, funcionan gracias al consenso de todos sus miembros”.

Que alguien haga el favor de decirle al Secretario Derbez que una organización como la O. E. A. no puede basarse en mayorías. En este tipo de organismos la disensión de las partes donde el voto es igualitario sin importar su peso específico dentro del conjunto de sus miembros es suficiente para la desaparición del grupo en comento. En estas organizaciones un país como Belice cuenta con el mismo peso que México. No importa la existencia de diferencias geográficas, territoriales, demográficas, económicas o políticas. Estas instituciones son creadas para eliminar la distancia entre sus miembros, nunca para hacerla valer. Que nosotros tengamos cien veces más habitantes, que nuestro territorio sea doscientas cincuenta partes más grande, que nuestro PIB sea setecientos ochenta por ciento mayor que el de otro país, en estos organismos es irrelevante, cada Estado Nación es una unidad que representa un voto igualitario. Tratar de controlar una organización de este tipo en función del poder es un acto “contra natura”. Sus consecuencias resultarán nefastas. La capacidad para llegar al consenso de todos es lo que faculta a un aspirante par ocupar una posición de este tipo. Todo lo demás es una forma más de neoabsolutismo totalitario.

Señores aspirantes honren al mayor latinoamericanista: Raúl Haya de la Torre. De ahí para abajo hay, aunque no se crea, mucho de donde buscar: Violeta Chamorro, Muñoz Ledo, con sus salvedades Alfonsín y, hasta rizando el rizo Allan García.

Hagan un esfuerzo y lean los “Documentos Básicos” de la Organización de Estados Americanos. Nada se pierde. De lo contrario, al menos, escuchen al Señor Gavilondo Soler, Cri Cri y aprendan a vocalizar.

Por lo menos para que las torpezas suenen bien.

joseluis@camba.ws